Las vacaciones son un derecho reconocido para aquellos empleados que trabajan por cuenta ajena, como está recogido incluso en la Constitución Española y, por supuesto, también en el Estatuto de los Trabajadores. Éste último indica que las vacaciones deberán ser retribuidas y a cargo del empleador o empresario, no sustituibles por compensación económica y pactadas por contrato individual o por aquello que establezca el convenio colectivo.
Como todo, se establecen ciertas obligaciones y derechos que deberán ser cumplidos y respetados por ambas partes, tanto el trabajador como el empresario.
Cuáles son los derechos y obligaciones de las vacaciones
Es importante señalar que, según viene estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, cualquier tipo de pacto que sea realizado bien de manera individual o colectiva o mediante una decisión unilateral y que presuma que las vacaciones podrán ser compensadas por una cantidad económica cualquiera, será nulo. Esto implica, pues, que el trabajador siempre tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas por el empresario y que estas serán irrenunciables y nunca sustituibles por compensación económica. En la parte contraria, el empresario o el empleador del cual esté a cargo el trabajador tendrá la firme obligación de conceder las vacaciones a su empleado dentro del año corriente.
Sin que tenga que contradecir necesariamente a lo anterior, la jurisprudencia en materia de vacaciones también determina que el trabajador tendrá derecho a compensación económica de manera excepcional y sin que se asuma como norma cuando no haya podido disfrutar de las vacaciones por causas que hayan resultado ajenas a su voluntad y cuando la relación laboral con el empresario o empleador se haya extinguido, sea por la causa que sea.
Será, pues, un derecho del trabajador el hecho de recibir esa compensación económica, que el empresario tendrá obligación de abonar y que será siempre proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia, correspondiente al tiempo de vacaciones que le pertenecía y que no ha sido capaz de disfrutar.
Cómo solicitar las vacaciones
En referencia a las vacaciones, también se debe hacer mención a la manera de solicitar las mismas, una circunstancia que no está regulada de manera propiamente dicha en el Estatuto de los Trabajadores, siendo lo único expuesto en éste que el trabajador deberá conocer las fechas en las que le correspondan sus vacaciones al menos dos meses antes de su disfrute. Además, el trabajador también deberá solicitar sus vacaciones con cierto tiempo previo, de manera que el empleador tenga su margen de actuación para realizar una correcta gestión de vacaciones y ausencias por parte de sus trabajadores, a fin de conseguir que éstas no afectan al correcto funcionamiento de la actividad laboral.
No obstante, en ocasiones, puede existir la posibilidad de que se dé un desacuerdo entre las partes o que el empresario se niegue a hacer saber al trabajador la fecha concreta de sus vacaciones, un hecho que se recoge en la Ley Reguladora de Jurisdicción Social a través de un procedimiento de tramitación preferente que hará que el conflicto se resuelva por la vía judicial.
Bien es cierto que hemos señalado en este artículo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo de vacaciones dentro del año de referencia, pero también existen determinadas circunstancias que pueden provocar que el empleador o empresario no autorice el disfrute de esas vacaciones, de manera que éstas queden pospuestas, como es el caso de que la empresa se encuentre en temporada alta de trabajo y no pueda permitirse el prescindir de uno de sus trabajadores.
Por supuesto, el trabajador no podrá tomarse las vacaciones por su cuenta sin previo aviso a su empleador, ya que, el hecho de prescindir de autorización por parte del empresario, supondría una posible sanción que podría acabar con un despido disciplinario y éste, además, sería completamente procedente.
De la misma manera, es importante señalar para finalizar este artículo sobre la solicitud de vacaciones que, si bien es un derecho irrenunciable para el trabajador el poder ser capaz de disfrutar de sus vacaciones durante el año natural, no se convertirá de manera exclusiva en una obligación el solicitarlas en una fecha concreta y ya determinada sin el permiso previo del empleador y sin posibilidad de realizar cambios. Esto implica que la decisión unilateral de solicitud de vacaciones no deberá existir en ninguna de las partes, sino que ambas tendrán que ponerse de acuerdo.